1.1- Administración.
La administración se le entrega a un mandatario facultado para ello en virtud de la escritura.
1.2- Capital.
La cantidad de capital incorporado lo establece el cliente dado que no existe una cantidad mínima por ley (la única excepción a esta regla se puede encontrar en mercados regulados por organismos nacionales). Es importante agregar que esta cantidad puede ser incrementada o reducida ejecutando una modificación de estatutos.
1.3- Utilidades.
No hay un porcentaje máximo o mínimo de utilidades para ser remitidas al extranjero. El sistema legal Chileno solo requiere que no existan obligaciones no pagadas en el sistema y que la agencia haya cumplido todas sus regulaciones de inversión extranjera.
1.4- Responsabilidad.
De manera lógica, la entidad extranjera es responsable de todas las actividades ejecutadas por su sucursal en Chile no limitado a los activos ya incorporados dentro del país.
1.5- Impuestos.
El impuesto sobre la renta está calculado sobre los ingresos de todas las filiales. El Servicio de Impuestos Internos puede conducir una investigación con respecto a la renta imponible si es que la información proporcionada es objetada.